Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública o protección de datos personales, así como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada.
¿Cómo y cuándo procede el recurso de revisión?
El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada.El recurso deberá presentarse por escrito o por comparecencia (personalmente ante la Caip-Tlax) y cumplirá con los siguientes requisitos:
- Nombre del inconforme
- Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones
- La entidad pública responsable
- Acto o resolución impugnado, y
- Hechos en que se funde la impugnación













