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(Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala) Ver LAIP
Las entidades públicas atendiendo al principio de máxima publicidad, en el ámbito de su competencia, difundirán de oficio, por lo menos, la información siguiente:
Estructura orgánica, reglamento interior, manuales de organización, y en general, la información en que se describan las atribuciones, funciones y obligaciones que correspondan a cada una de sus unidades administrativas;    Leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general, vinculadas al ámbito de competencia de la entidad pública de que se trate;
         
El directorio de servidores públicos adscritos a la entidad pública, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta los titulares u órganos de dirección;   La remuneración mensual por categoría y puesto, incluyendo el sistema de compensación, que en su caso se establezca con base a las previsiones contendidas en el Presupuesto de Egresos aprobado;
         
Planes y programas de gobierno cuya ejecución esté encomendada a la entidad pública, indicando monto, tiempo de ejecución, objetivos, metas y beneficiarios, así como indicadores de evaluación de los mismos;   El Presupuesto de Egresos aprobado a la entidad pública;
 
         
Información contenida en su cuenta pública, integrada conforme la ley de la materia y sus disposiciones reglamentarias;   Balance general, estado de ingresos y egresos, estado de cambios, estado de variaciones en el patrimonio y demás información de tipo financiero y contable que genere la entidad pública, de acuerdo con las disposiciones legales que le resulten aplicables en virtud del desempeño de sus funciones o de su actividad;
     
         
Los resultados de las auditorías practicadas a las entidades públicas, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal o se comprometa la estabilidad política y social del Estado o de algún Municipio;   Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
 
         
Los datos, fundamentos y condiciones de permisos, concesiones o licencias que autorice cualquiera de las entidades públicas;   Los informes de ingresos y egresos presentados por los partidos políticos ante el Instituto Electoral del Estado, una vez que el Consejo General apruebe los dictámenes correspondientes y hayan causado estado los acuerdos respectivos, los cuales sólo se proporcionarán a los ciudadanos mexicanos;
     
         
El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;  

Las formas de participación ciudadana, para la toma de decisiones por parte de las entidades públicas;

 
         
Los órganos jurisdiccionales, administrativos o de responsabilidad de servidores públicos, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, difundirán la información siguiente:
a) Lista de todas las partes, incluyendo magistrados o su equivalente, presidentes, jueces, secretarios y ministerios públicos;
b) Tipo de juicio o procedimiento, e

c) Un extracto de las resoluciones o determinaciones más trascendentales.

Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.
   
Dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso;   Información anual de actividades, y
   
         
Lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación, alimentación o su equivalente; y,   En general aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
         
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Las entidades públicas deberán publicar la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como para el otorgamiento de concesiones.
         
De licitaciones públicas o por invitación:
a) La convocatoria o invitación emitida;
b) Los participantes o invitados;
c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
d) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
e) La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; e
f) En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.
  De las adjudicaciones directas:
a) Los motivos y fundamentos legales aplicados;
b) En su caso, las cotizaciones considerables;
c) El nombre de la persona adjudicada;
d) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
e) La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servidores u obra licitada; e
f) En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación. Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
         
Salvo la información reservada o confidencial, los expedientes sobre las concesiones, permisos licencias y autorizaciones otorgadas por los sujetos obligados serán públicos, incluidas todas aquellas constancias documentales que reciban los sujetos obligados sobre el aprovechamiento de las mismas;   La identificación de las personas a quienes, por cualquier motivo, se les entreguen o usen recursos públicos. Esta información se deber´ acompañar de las convocatorias, reglas, montos, criterios o instrumentos jurídicos conforme las cuales se efectuó la transferencia de recursos;
         
Los servicios y programas que ofrecen pudiendo identificar lo que corresponde a recursos federales, estatales y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias de los programas sociales;   Cualquier información que los sindicatos y las cámaras empresariales deban entregar a los sujetos obligados, incluida aquella que este relacionada con su registro, agremiados, contratos colectivos o reconocimiento de representatividad;
         
La relativa a los convenios o contratos que los sujetos obligados celebren con:
a) La Federación, los Estados y los Municipios;
b) Organizaciones de la sociedad civil;
c) Sindicatos;
d) Cámaras empresariales;
e) Partidos y cualquier otro tipo de agrupaciones políticas;
f) Instituciones de enseñanza privada;
g) Fundaciones;
h) Cualquier institución pública del Estado; e
i) Con otros países.
  Cualquier otra información que se considere relevante y la que responda a las preguntas más frecuentes de la sociedad.
         
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Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier entidad pública y contemplada en los presupuestos de egresos, la información precisará:
         
Monto;   Lugar;
         
Plazo de ejecución;   Identificación de la entidad pública responsable de la obra, y
         
Los mecanismos de vigilancia o supervisión de la sociedad civil.      
         
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INFORMACIÓN BÁSICA
HORARIO DE ATENCIÓN Calle 17 #236 Col. La Loma Xicohténcatl, Tlaxcala, Tlax. C.P. 90062.
  LUNES A VIERNES 246-46-2-00-39, 246-46-2-90-04, 246-46-2-89-21, (FAX) 246-46-2-09-39
  09:00 A 16:00 HRS caiptlaxcala@caip-tlax.org.mx
       
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¿Cual es la información confidencial?

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¿Que es Información Reservada?

Es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público debido a que su difusión puede poner en riesgo la vida, seguridad y salud de las personas; así como la seguridad, estabilidad, gobernabilidad y democracia de la entidad federativa o sus municipios.

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¿Que es Información Pública?

Es todo registro, archivo o dato que recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades públicas.

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